Inicio
Titulo Descripción   
Publicado : October 20, 2011
Categoria : Publicaciones

 
 

Los Regímenes de Zonas Francas y el Fomento a las Exportaciones

en la República Dominicana

Dr. Felipe Isa Castillo

fcastillo@arcalaw.com

Arthur & Castillo

Abogados Republica Dominicana

www.arcalaw.com

 

Socio en Arthur & Castillo, firma de abogados y asesores de empresa en la República Dominicana especializada en Derecho Comercial y de los Negocios, Impuestos, Inversión Extranjera y Servicios Privados a Clientes.

 

El sistema de fomento de las zonas francas de exportación de la República Dominicana establece al menos tres categorías de zonas francas que ofrecen oportunidades para los inversionistas y exportadores en los diferentes niveles de procesamiento industrial, tomando en cuenta la ubicación, número y calificación de puestos de trabajo y el origen de las materias primas y de los productos a ser procesados o terminados.

 

La Ley 8-90, sobre Fomento de las Zonas Francas de la República Dominicana, define la zona franca como un área geográfica del país sometida a controles aduaneros y fiscales especiales, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos fiscales y aduanales necesarios para fomentar su desarrollo.

 
Dicha Ley considera como exportaciones las ventas de artículos provenientes de las empresas de zonas francas hacia territorio dominicano, así como las ventas de artículos provenientes de las empresas en territorio dominicano hacia las zonas francas, entre las que se encuentran:

 

1.     Zonas Francas Industriales o de Servicios: son empresas autorizadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE) de la República Dominicana que se establecen dentro de un parque de zona franca para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios y que destinan la mayor parte de su producción y/o servicios a los mercados internacionales.

 

2.   Zonas Francas Especiales: son empresas autorizadas por el CNZFE cuyas actividades no son aptas para llevarse a cabo en un parque de zona franca especifico, debido a la naturaleza de su proceso de producción que exige aprovechar recursos inmóviles, estar ubicada cerca de las fuentes naturales o porque la naturaleza del proceso industrial y la situación geográfica, económica o de infraestructura local así lo requiere.

 

3.    Zonas Francas Fronterizas: son empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, turísticas, metalúrgicas y energéticas, entre otras, autorizadas por el Consejo  de  Coordinación  de  la  Zona  Especial  de Desarrollo Fronterizo y operan dentro de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco de la República Dominicana.

 
Según el tipo de zona franca y de negocio de exportación pueden aplicar varios incentivos aduaneros y fiscales, incluyendo exenciones del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre los Activos, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), impuestos a la construcción, a los contratos de préstamos, de registro y al traspaso de bienes inmuebles, impuesto sobre constitución y aumento de capital de sociedades comerciales, impuestos municipales, impuestos de importación, aranceles aduaneros, derechos aduanales, exenciones del pago por tránsito y uso de puertos y aeropuertos, entre otros.

 

Fomento a las Exportaciones

 

Para fomentar las exportaciones la Ley No. 84-99 Sobre Fomento a las Exportaciones de la República Dominicana prevé el reintegro de derechos y gravámenes aduaneros pagados por los exportadores sobre materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque importados, si estos son incorporados a bienes de exportación o retornados al exterior en el mismo estado en que ingresaron a la República Dominicana.

 

Además, dicha legislación establece un "Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento del Activo" que permite la entrada de determinadas mercancías a territorio aduanero dominicano, con suspensión de derechos e impuestos de importación y procedentes del exterior o de zonas francas de exportación, para ser reexportadas en un plazo no mayor de 18 meses luego de su admisión al territorio aduanero nacional.

 
A través de este régimen se pueden internar: (a) materias primas, insumos y bienes intermedios; (b) etiquetas, envases y material de empaque; y (c) partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos, máquinas o equipos empleados para la exportación.

 

Conclusión

 

La adecuada planificación y estructuración de los negocios de exportación de bienes y servicios implica tomar en cuenta todas las alternativas ofrecidas por las leyes dominicanas en nombre del fomento y promoción de las exportaciones y la competitividad industrial en los sectores generales y especializados de la economía de la República Dominicana.

 

La asesoría por parte de expertos legales y especialistas en los diferentes regímenes disponibles en cada caso, permitirá a los exportadores eficientizar costos y facilitar y mejorar sus procesos industriales y de logística de exportación bajo los diferentes esquemas de incentivos aduaneros y fiscales existentes.

Arthur & Castillo Todos los Derechos Reservados. www.arcalaw.com






Contacto Twitter LinkedIn
© 2013 Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados